Pereira, 21 de Enero del 2022
CIRCULAR INFORMATIVA
PARA: ASOCIADOS COOPERATIVA COATS CADENA
DE: CONSEJO DE ADMINISTRACION Y GERENCIA
ASUNTO: INSCRIPCIONES PARA POSTULACIÓN AL CONSEJO ADMINISTRATIVO COOPCOAST
La Cooperativa de Trabajadores de Coats Cadena informa a todos sus asociados que a partir Del lunes 21 de Febrero hasta el 4 de marzo del presente año, se realizaran inscripciones de asociados hábiles para postularse a integrar el consejo administrativo de COOPCOATS. Las elecciones se realizaran el día 20 de Marzo del 2022 en la asamblea general de asociados.
Teniendo presente las clausulas contempladas en el Artículo 55 de los estatutos de COOPCOATS 2021, para elección de miembros del consejo de administración (Requisitos para elección de miembros del consejo de administración) los asociados que deseen postularse para integrar el consejo administrativo deberán cumplir con el siguiente Artículo:
Artículo 55º REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
1. Ser asociado hábil.
2. Tener antigüedad como asociado de UN AÑO Y MEDIO.
3. No haber sido sancionado como asociado en el transcurso de los tres (3) años anteriores a la nominación, con suspensión total de sus derechos sociales.
4. Acreditar haber recibido educación cooperativa o solidaria y tener conocimientos en materias específicas de administración y control en empresas solidarias.
5. No estar incurso en incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Ley o el presente Estatuto.
6. No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva y/o privativa de la libertad, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes al momento de la elección.
7. Estar residenciado en Pereira o en su área metropolitana del departamento de Risaralda.
8. Haber asistido como mínimo a UNA (1) ASAMBLEA GENERAL.
9. No haber renunciado voluntariamente a su calidad de consejero en administraciones anteriores.
PARAGRAFO 1. Se exceptúan de esta condición, los asociados que por motivos laborales hayan sido trasladados a otra ciudad o que por motivos de salud tuvieron que renunciar a su calidad de consejero.
10. Tampoco podrán aspirar al consejo, los asociados o aquellos que, siendo consejeros en administraciones anteriores, tuvieron indicios o conocimiento de la comisión de un presunto delito por parte de otro consejero o de un asociado, en contra de los intereses de la cooperativa o de un asociado y no lo manifestaron oportunamente.
PARAGRAFO 2: De acuerdo con la gravedad del presunto delito, el consejo de administración determinará el tiempo en que el asociado no podrá aspirar a ocupar ningún cargo directivo
El asociado que al momento de la inscripción haya incumplido con sus deberes y/o obligaciones contraídas con la entidad. 28
La junta de vigilancia de COOPCOATS como órgano de control, analizara los asociados que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 55 de los estatutos COOPCOATS.
GRACIAS POR SER PARTE DE ESTA GRAN EMPRESA
SIEMPRE PENSANDO EN EL BINESTAR DE NUESTROS ASOCIADOS.
Atentamente.
Consejo Administrativo.
Gerencia.