Sanciones Pecuniarias y por Mora en el Pago de Aportes

Artículo 25° SANCIONES PECUNIARIAS

Por decisión del Consejo de Administración se podrá imponer multas a los asociados o delegados que no asistan a la Asamblea General, eventos educativos, culturales o sociales, entre otros, en la cuantía que el Consejo de Administración determine. Los recursos provenientes de multas o sanciones pecuniarias se destinarán de manera exclusiva a incrementar el Fondo de Solidaridad.
Los reglamentos de los diferentes servicios así como los diversos contratos que suscriba el asociado con LA COOPERATIVA podrán estipular sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de obligaciones económicas o contractuales.

Artículo 32° SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE APORTES

1. SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE APORTES
LA COOPERATIVA DE TRABAJADORES DE COATS CADENA podrá cobrar a sus asociados y sin perjuicio de las acciones judiciales y sanciones internas, un interés moratorio ante el incumplimiento en el pago de los aportes ordinarios, el cual será determinado por el Consejo de Administración dentro de los límites legales.

2. MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LAS ACTIVIDADES NORMALES DE LA COOPERATIVA
Estas estarán previstas de acuerdo a las siguientes:
a. Por falta injustificada a la asamblea general ordinaria o extraordinaria, se cobrará el 5% del SMMLV en Colombia.
b. Por faltas injustificadas a eventos de educación cooperativa programados con anterioridad, se cobrará el 100 % del valor del evento por persona.

 

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