Pereira, Marzo 01 de 2022
Nº 2 CONVOCATORIA
QUORUM: Conforme al artículo 31 de la nueva ley cooperativa, hay quórum con la mitad de los asociados hábiles, si dentro de una hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número no inferior al 10% de los asociados hábiles.
El quórum constituido no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno ó algunos de los asistentes siempre que se mantenga el quórum mínimo.
Según el artículo 32, numeral 2, literal a, del estatuto de la Entidad, se cobrará una multa del 5% del S.M.L.M.V por inasistencia a la Asamblea.
NOTA: Adjuntamos el informe de gestión y los estados financieros a diciembre 31 de 2021, a partir de la fecha quedan a disposición de todos los asociados los libros mayores y auxiliares en las oficinas de la Cooperativa.
“El Quórum de la asamblea de acuerdo a lo estipulado en el artículo 51 “El quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad de los asociados hábiles o delegados convocados. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria, no se hubiere integrado este quórum, se dejará constancia en el acta de tal hecho y la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número mínimo requerido para constituir una Cooperativa. En la Asamblea General de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados”
HECTOR ARNOBIO GRAJALES. JULIAN A.TREJOS GARCIA.
Presidente Secretario